Todo sobre los beneficiarios del Programa de Reunificación Familiar

Un beneficiario es un nacional de Colombia, Guatemala, Honduras o El Salvador (o su familiar inmediato de cualquier nacionalidad) que se encuentra fuera de los Estados Unidos y que puede ser considerado para una concesión discrecional de libertad condicional bajo este programa.

¿Quién puede ser un beneficiario?

Un beneficiario es un nacional de Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras o El Salvador (o su familiar inmediato de cualquier nacionalidad) que se encuentra fuera de los Estados Unidos y que puede ser considerado para una concesión discrecional de libertad condicional bajo este programa.


¿Qué debe hacer un beneficiario para ser considerado elegible?

Para que un beneficiario sea considerado elegible debe:

  1. Estar fuera de Estados Unidos

  2. Ser beneficiario principal (o cónyuge o hijo beneficiario derivado) de un Formulario I-130, Petición para familiar extranjero, aprobado;

  3. Ser nacional de Colombia o ser cónyuge o hijo beneficiario derivado no colombiano de un beneficiario principal colombiano;

  4. Tener un familiar peticionario en los Estados Unidos que recibió una invitación para iniciar este proceso FRP en su nombre mediante la presentación de un Formulario I-134A;

  5. Tener un familiar peticionario radicado en los Estados Unidos que presentó un Formulario I-134A en su nombre que USCIS ha investigado y confirmado;

  6. Que no se le haya expedido aún un visado de inmigrante en el momento en que se expida la invitación al familiar solicitante; y

  7. Tener un pasaporte en vigor válido para viajes internacionales, o poseer documentación alternativa aceptable tal y como se describe en la carta de invitación enviada al familiar solicitante.


¿Quién es considerado inelegible?

Una persona que:

  • haya cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puntos de entrada, después del 10 de julio de 2023, excepto que el DHS no considerará que un beneficiario es elegible basándose en un único caso de salida voluntaria de conformidad con la sección 240B de la INA, 8 U.S.C. 1229c, o de retirada de su solicitud de admisión de conformidad con la sección 235(a)(4) de la INA, 8 U.S.C. 1225(a)(4)

  • haya sido interceptado en el mar después del 10 de julio de 2023; o

  • se haya ordenado su expulsión de Estados Unidos en los cinco años anteriores o esté sujeto a una prohibición de admisibilidad basada en una orden de expulsión anterior.

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